jueves, 29 de agosto de 2013

La Conjura Fundamentalista de la Apostasía


Agenda 2013

Engañar y sembrar la ignorancia en el pueblo.
Manipulación Mediatica de Chomsky número cinco, siete, ocho:
   5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. 
   7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad.
   8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad.

MIEMBROS DE LA CONJURA FUNDAMENTALISTA DE LA APOSTASIA
  1. Jorge Raschke - Fundador del Sector fundamentalista denominado Clamor.
  2. El Presidente de la FRAPE (Fraternidad Pentecostal de Puerto Rico) Rev. Alberto Rodríguez
  3. El líder de la agrupación religiosa, Puerto Rico por la Familia, Dr. César Vázquez Muñiz.
  4. La Asociación de Juristas Cristianos, y su Presidenta:
    Lcda. Ivette María Montes Lebrón. 
  5. El Lcdo. Edward Garcia Rexach, de la  revista Alerta Cristiano, que toca asuntos políticos, religiosos y de cabildeo legislativo.
  6. La Pastora y Apóstata, Wanda Rolón, de la Secta La Senda Antigua. 
  7. El Sr. Milton Picón, ex agente encubierto de la Unidad Control del Vicio, de la Policía de Puerto Rico. Fundador de "Morality in Media",  vivió como "hippie" en su juventud y advenedizo pastor de la secta Catacumba #8 en Dorado en su vejez. 

Estos son los siete líderes de la llamada Conjura Fundamentalista de la Apostasía, que bajo el pretexto que dicen tener la franquicia de la moral y reclaman ser los escogidos del Señor.  Afirman ser poseedores de señales prodigiosas como la glosolalia, (hablar múltiples lenguas) y practicar el exorcismo, y la sanidad, para tratar de confundir, engañar y pervertir la mente del pueblo que no conoce cuál es la agenda que se traen en contra de las personas que condenan.  Rechazan a otros por "pecadores" por no compartir sus ideas prejuiciadas, llenas de odio, que fomentan el discrimen y la segregación social y religiosa.
http://prporlafamilia.com/2013/06/21/puerto-rico-por-la-familia-y-ministerio-clamor-a-dios-se-unen/

Componendas:
  • Acusar y desacreditar a los políticos de Puerto Rico y los Estados Unidos, que han reconocido al sector GLBTT.
  • Cabildear a favor de los legisladores que se han opuesto a las medidas pro GLBTT.
  • Condenar a los legisladores que han votado a favor de las medidas legislativas  pro GLBTT.
  • Oponerse a Legislación pro derechos a la igualdad de género.
  • Fomentar el prejuicio al concepto igualdad de género.
  • Alarmar y causar terror por profesías falsas con vaticinios sobre calamidades que vienen sobre Puerto Rico.
  • Unirse para timonear la Legislatura y el Ejecutivo en todo lo relacionado al concepto de la moral que dicen defender.

Estas componendas son llevadas a cabo con el visto bueno de los líderes que dirigen estas organizaciones creadas para manipular, conspirar, dominar, y engañar a los seguidores que componen estas sectas.  Participan también sacerdotes de la Iglesia Católica de la Diócesis de Arecibo y su Obispo Monseñor Daniel Fernandez y el cura Carlos Pérez Toro, que andan por la libre, con el visto bueno del Arzobispo Roberto González, y que no respetan a su feligresía para unirse a estos grupos, que se refieren a la Iglesia Católica Apostólica Romana como  "Babilonia La Grande". (Apocalipsis 17: 1-18)
http://www.metro.pr/locales/pedro-julio-serrano-exhorta-a-lideres-catolicos-a-dejar-obsesion-con-personas-lgbtt/pGXmit!cItwfNAXpDfXw/

Resulta curioso, que sea la Diócesis de Arecibo, donde Pérez Toro ejerce como sacerdote y profesor, es donde se produjo el cierre del Seminario bajo un escándalo que involucra a más de una docena de sacerdotes con investigaciones de pederastia con encubrimiento y se le menciona. 
http://www.elnuevodia.com/afloranescandalossexualesenladiocesisdearecibo-1606155.html 
http://www.metro.pr/locales/denuncian-que-wesolwski-encubrio-a-sacerdotes-pederastas-de-arecibo/pGXmiz!8rPNIDd5jVk/
http://www.noticel.com/noticia/148730

Estos han tenido una participación activa en las maquinaciones de Raschke y su denominado movimiento de Clamor.   Se convoca hoy a una reunión en el Capitolio.

Esta conferencia de Prensa en Facilidades del Gobierno de Puerto Rico se realizó en violación a la Ley y a la Constitución del Estado Libre Asociado, a saber.
  • Separación de Iglesia y Estado
  • Uso de facilidades del gobierno en actividades proselitistas.
  • Actividades sectarias en horas laborables en salones del Capitolio de Puerto Rico
  • Uso de lenguaje difamatorio, injurioso e irrespetuoso en conferencia de prensa dada por Raschke en el Capitolio:  "Que salga del Closet"...ese aliado de Faraón y de Nerón; dijo refiriéndose a un funcionario del gobierno actual, del Departamento de Educación.
  • Hacienda debe investigar el costo de las facilidades usadas en infraestructura, seguridad, energía eléctrica, las cuales son usadas para asuntos ajenos al servicio público y por las cuales el pueblo aporta para su sostenimiento.
  • Otorgar privilegios nunca dados antes a grupos sectarios para uso de fondos públicos y propiedad del ELA (guaguas escolares municipales, oficinas del gobierno, choferes pagados por el ELA en asuntos ajenos al servicio público del pueblo de Puerto Rico.

La culminación de toda esta alianza de la apostasía la tenemos en la actividad sectaria de Clamor el lunes, 2 de septiembre de 2013 frente al Capitolio; donde se reunirán a ventilar todo el odio que han destilado durante las pasadas batallas maltrechas contra la comunidad GLBTT.

Referencias:
http://www.ministerioclamoradios.org/alianza-historica-entre-grupo-evangelicos-de-puerto-rico/
http://www.ministerioclamoradios.org/movilizacion-de-pastores-sacerdotes-y-ciudadanos-al-capitolio/

Editado y revisado 8/30/2013.
Editado y revisado 11/10/2013.

jueves, 15 de agosto de 2013

P. del S. 437

Agenda
Oponerse al P. del S 437
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El Proyecto del Senado 437, que propone enmiendas al Artículo 138 del Código Civil sobre la adopción en Puerto Rico y eliminaría distinciones de género u orientación sexual como razón para impedir ese trámite legal.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
 
17ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
 
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 437
  
6 de marzo de 2013
Presentado la señora González López
Referido a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos
  
LEY
  
Para enmendar el Artículo 138 del Código Civil de Puerto Rico.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  
Las leyes de adopción se centran principalmente en el mejor bienestar de los y las menores de edad,
y la legislación puertorriqueña no es la excepción. Esta intención de velar por los mejores intereses del menor queda claramente evidenciada en la Exposición de Motivos de la Ley de Adopción, Ley Núm. 9 del 19 de enero de 1995, 32 L.P.R.A. § 2699, et seq., donde se expresa que:

"La Asamblea Legislativa entiende es imperativo flexibilizar la institución de la adopción para
que ésta pueda ser utilizada ampliamente por personas que desean adoptar menores de edad. Los
niños de Puerto Rico merecen tener la oportunidad de que sus vidas se desarrollen al calor de un
hogar, sintiendo el amor de unos padres. La institución de la familia es el pilar principal de
nuestra sociedad, por lo tanto hay que brindarle a esos niños la oportunidad de formar parte de
un seno familiar. La institución de la adopción viabiliza el establecimiento de hogares donde los
niños puedan encontrar el amor, la protección y el disfrute de la vida que tanto necesitan, y a lo
cual todo ser humano tiene derecho".

Basándose en la política pública del Estado, que busca promover el que los menores crezcan en el
seno de un hogar y en el deber constitucional del Estado de "tomar todas las medidas necesarias para
la protección y el bienestar de la niñez y la juventud." Id. La Legislatura puertorriqueña adoptó lo que
catalogó como "una de las legislaciones más avanzadas y liberales de todos los países occidentales en
materia de adopción, siendo su espíritu claramente autóctono, ajustado a la realidad de la vida actual  
de la sociedad puertorriqueña, y protector del bienestar y convivencia del adoptado". Id.

Este lenguaje evidencia que la intención de la Asamblea Legislativa fue que la legislación en materia
de adopción en Puerto Rico recibiera una interpretación liberal, siempre que ello fuese necesario y
redunde en los mejores intereses del menor. Ante ello, resulta contradictorio, sobre todo hoy día en que la composición de la familia es tan variada, que una legislación de vanguardia se interprete con nociones obsoletas de lo que debe ser la estructura de la institución familiar.
 
El pasado 20 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso Ex Parte AAR,
2013 T.S.P.R. 16. En dicho caso, la pareja consensual de la madre biológica solicitó la adopción de quien a todas luces ha sido su hija durante toda la vida del (de la) menor, desde su nacimiento hasta el presente, cuando tiene 12 años de edad. Para salvar la constitucionalidad de las disposiciones aplicables, la peticionaria solicitó que se aplicara la figura de la adopción por parte de un segundo padre o madre funcional (“second parent adoption”, en inglés); ello para evitar que con la adopción se rompieran los vínculos entre la madre biológica –quien consintió a la adopción por parte de la peticionaria, y su hija.

Las ocho opiniones, que entre disidentes (4), mayoritarias (1) y de conformidad (3) suman 343 páginas,  denotan la marcada división que persiste en el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una discusión de alto relieve en la actualidad: los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y  transgéneros (GLBTT).

Por votación de cinco votos a favor y cuatro votos en contra, con cuatro opiniones disidentes
publicadas y tres de conformidad, un dividido Tribunal Supremo publicó ocho opiniones que encierran varios puntos de convergencia dentro de semejante fragmentación. Por un lado, la mayoría del Tribunal

Supremo destaca la necesidad de acción legislativa para resolver el asunto que nos compete. En la
 Opinión Mayoritaria, la Juez Pabón Charneco expresa que “[l]a realidad es que aunque aceptemos laexistencia de otros modelos de organización familiar, ello no significa que la Asamblea Legislativa,
el ente que formula por decreto constitucional la política pública de Puerto Rico, no puede preferir elmodelo de la familia tradicional por encima de otros modelos. Ese juicio es eminentemente
legislativo y no nos compete como juristas aprobar o desaprobar los diferentes tipos de modelos
familiares que se vayan desarrollando en la sociedad. El reconocimiento legal de esos modelos
familiares no se puede dar en los pasillos del Tribunal Supremo, sino en el hemiciclo de los Cuerpos
Legislativos.”

Otro punto de encuentro entre las opiniones tanto disidentes como las de la conformidad con la
mayoría fue que, en el caso ante su consideración, la adopción redundaría en el mejor interés del
menor. En su Opinión de Conformidad, el Juez Martínez Torres, a la que se unió el Juez Feliberti,
dispone que “[e]n lo personal, simpatizo con la posición de las peticionarias. No tengo la menor
duda de que sería mejor permitir la adopción por una pareja del mismo sexo, ansiosa por brindar
amor y hogar a una menor, que condenarle a pasar su niñez en un orfelinato, o de hogar de crianza en
hogar de crianza.”
 
En conclusión, es necesario que esta Asamblea Legislativa reconozca y no prive de sus derechos a
los núcleos familiares existentes, como ocurrió en el presente caso. Los estilos de vida se están alejando cada vez más de la noción del núcleo familiar tradicional. El prohibir que el(la) menor sea adoptado por la madre que conoce, tiene efectos adversos, tanto económicos como emocionales y psicológicos.
 
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de validar la adopción por la madre
funcional, aplicando la figura de la adopción por parte de un segundo padre o madre funcional (“ second parent adoption”, en inglés). Esta figura ha sido adoptada, bien por jurisprudencia o por acción legislativa, en dieciocho estados de los Estados Unidos de América, y en el Distrito de Columbia. En otros ocho (8) estados, este concepto se ha validado en determinados condados, municipios o localidades.
Sólo en cuatro estados, Kentucky, Nebraska, Ohio y Wisconsin, se ha rechazado expresamente. 
Un escaso margen del Tribunal Supremo de Puerto Rico prefirió no hacerlo, y tras el fundamento de
la separación de poderes, resolvió contrario a los propios intereses que reconocen son en beneficio de los menores y las menores que solicitan ser adoptadas. Así, se invitó a legislar a esta Asamblea Legislativa para subsanar las deficiencias en la letra de la ley, que prefirió no declarar inconstitucional, como tampoco evaluarla en su mejor luz, sin vicios constitucionales, discrímenes ni a espaldas del fin último: el mejor bienestar del menor. Así, de manera magistral, el Juez Asociado Estrella concluye en su Opinión  Disidente que “permitiría la adopción de la niña por parte de A.A.R. sin que ello represente la ruptura del vínculo filial con CVV. El fundamento es diáfano y sencillo: de acuerdo a la prueba, la adopción responde al mejor bienestar y conveniencia de la menor. En ella, ha de quedar fija la mirada. En ella.”Esta medida se presenta con el propósito de enmendar el Artículo 138 del Código Civil, con el fin de eliminar cualquier distinción de género como obstáculo para la adopción por padre o madre funcional. La enmienda es necesaria para garantizar la constitucionalidad de las disposiciones pertinentes, así como para salvaguardar el mejor bienestar del menor o la menor cuya adopción se solicite, y que conforme a la prueba, la misma propicie dicho bienestar.
 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
  
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 138 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según
enmendado, para que lean y dispongan como sigue:

“Artículo 138.- Subsistencia de vínculo con familia anterior.
 
No obstante lo dispuesto en el Artículo 137 de este Código, los vínculos jurídicos del
adoptado(a) con su familia paterna o materna anterior subsistirán cuando el adoptado(a) sea
hijo(a) del cónyuge del(la) adoptante, aunque el padre o madre hubiere fallecido a la fecha de
presentación de la petición de adopción, o cuando el adoptado(a) proviene de una única
filiación [y es adoptado por persona de distinto sexo al del padre o madre que lo ha reconocido como su hijo], y la madre o el padre biológico presta su consentimiento expreso a la adopción solicitada.

La ruptura y extinción de los vínculos jurídicos con la familia anterior del (la) adoptado(a), y el
nacimiento de tales vínculos con la familia del (la) adoptante, se entenderán sin perjuicio de la
reglamentación sobre impedimentos y prohibiciones de ley para contraer matrimonio en Puerto
Rico. Un(a) adoptado(a) no podrá contraer matrimonio con un(a) pariente de su anterio
familia, en los mismos casos en que no hubiere podido contraerlo de no haber ocurrido la
adopción.

 La responsabilidad penal del adoptado(a) en los delitos contra la familia y el estado civil
seguirá siendo la misma que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en relación a su familia
biológica anterior, tal y como si no se hubiere decretado la adopción, si se probare que el (la)
adoptado(a) conocía de su vínculo familiar con la víctima del incesto.
El (la) adoptado(a) adquirirá los apellidos del (la) adoptante o los(as) [cónyuges] adoptantes,
salvo que el tribunal, por causa justificada, determine otra cosa.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
 



REFERENCIAS:

http://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2013/05/ps437.pdf
http://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/nota/clinicadeasistencialegaldelauprrespaldaproyectodelsenado437-923259/

viernes, 9 de agosto de 2013

P. del S. 484 Sobre la Perspectiva de Género en Puerto Rico

Agenda:

Oposición al proyecto P. del S. 484

  1. Jorge Raschke - Fundador del Sector fundamentalista denominado Clamor.
  2. El Presidene de la FRAPE (Fraternidad Pentecostan de Puerto Rico) Rev. Alberto Rodríguez. 
  3. El líder de la agrupación religiosa Puerto Rico por la familia, Dr. César Vázquez Muñiz.
  4. La Asociación de Juristas Cristianos y su Presidenta Lcda. Ivette María Montes Lebrón.
  5. El Lcdo. Edward Garcia Rexach de la  revista Alerta Cristiano, que toca asuntos politicos, religiosos y de cabildeo legislativo.
  6. La Pastora y Apóstata Wanda Rolón de la Secta La Senda Antigua de Toa Alta.

A qué se oponen:
  • A la igualdad de la mujer en su rol social más allá de los roles del género.
  • Evitar la violencia doméstica por razón de género.
  • Prevención y manejo del hostigamiento por razón de género.
  • Educación relacionada a las barreras sociales del género.
  • Educar sobre la socialización armoniosa entre los géneros, hombre y mujer.
  • Derribar barreras de los estereotipos asignados a los roles sociales (amas de casa 24/7, criadoras  24/7, esposas sumisas, etc., esposos violentos y machistas, supremacía del varón).
  • Que se reconozcan las necesidades de educar a la niñez en sus preguntas sobre el género.
  • Establecer que ser mujer es tan digno como ser hombre, derribando los prejuicios sexuales.
  • Educar a las generaciones que se levantan que serán las familias futuras a formar una mentalidad libre de prejuicios, respetando la igualdad de género y la diversidad, que hará individuos más saludables mental y físicamente.

¿Qué es la perspectiva de género?

http://es.wikipedia.org/wiki/Perspectiva_de_g%C3%A9nero
http://www.fao.org/docrep/003/X2919E/x2919e04.htm
http://www.elnuevodia.com/topicos/perspectivadegenero/
http://www.elnuevodia.com/columna-laesperanzadelaperspectivadegenero-1587592.html


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P. del S. 484

 21 de marzo de 2013  
Presentado por la señora González López  

Referido a la Comisión de Educación, Formación y Desarrollo del Individuo 
LEY
Para enmendar la enmendar el inciso (bb) del Artículo 6.03 de la Ley número 149-1999, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Educación", para garantizar y monitorear la obligación y el pleno cumplimiento que comparten el Departamento de Educación y la Procuradoría de la Mujer de producir un informe a la Asamblea Legislativa dentro del término de un año a partir de la aprobación de esta Ley, e imponer al Secretario de Educación y a la Procuradora de la Mujer la obligación de mantener informado a este cuerpo sometiendo informes trimestrales sobre el cumplimento continuo para la creación e implantación de un currículo de género
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La igualdad de la mujer comienza en la escuela, mientras forjamos la educación de nuestras

niñas y niños desde los niveles más elementales en el sistema de instrucción pública. A la búsqueda por la igualdad de oportunidades se suman retos urgentes que conciernen tanto al Departamento de Educación como a la Procuradoría de la Mujer, como son la violencia en la escuela desde una perspectiva de género, la inclusión de los saberes de las mujeres en el currículo escolar, la educación de las relaciones desde el respeto y la igualdad, la convivencia de la diversidad cultural desde el respeto a los derechos humanos y la incorporación de prácticas positivas que ayuden a educar sin estereotipos y en libertad, de forma que alumnos y alumnas se eduquen desarrollándose conforme a sus intereses y potencialidades.


Es un deber de esta Asamblea Legislativa, como forjadora de política pública, garantizar la formación plena y adecuada de nuestros niños y niñas desde las etapas más elementales del sistema de instrucción pública. La inclusión de una perspectiva de género en la educación es una iniciativa del Estado cuya aspiración trasciende a las aulas, teniendo como expectativa influenciar positivamente el desarrollo de los principios de igualdad, equidad y no violencia en la educación y formación de los y las menores en sus hogares.

Las pasadas administraciones de gobierno del País han tolerado, en mayor o menor medida, que nuestro sistema de educación encierre un currículo oculto de género. Definimos el currículo oculto de género como el conjunto interiorizado y no visible, oculto para el nivel consciente, de construcciones de pensamiento, valoraciones, significados y creencias que estructuran, construyen y determinan las relaciones y las prácticas sociales de y entre hombres y mujeres. Omnipresente en la cultura, forma parte de las instituciones sociales y de cada miembro de la sociedad. Está dentro y fuera de la persona y de las instituciones.
Sabemos que el currículo educativo es una herramienta escolar visible, palpable, conocida por los alumnos y las alumnas así como por el personal docente. Si currículo se define como "el conjunto de estudios y prácticas destinadas a que los alumnos y las alumnas desarrollen plenamente sus posibilidades", estamos creando una política pública para que los y las aprendices de la vida se inserten en descubrir y participar en un plan de estudios cuyas normas, evaluaciones y expresiones reflejen y consideren cada vida, cada elemento presente en una sociedad caracterizada por la diversidad y por ello necesitada de normativas que promuevan la justicia, el respeto y la equidad.


Es interesante y confronta darnos cuenta cómo el currículo oculto de género contiene y define las condiciones culturales de posibilidad para el desarrollo personal al determinar los roles sexuales, las tareas y las expectativas personales y sociales implicadas en cada rol, así como las diferentes medidas de éxito o de fracaso que cada tarea social conlleva.

La perspectiva de género establece estructuras lógicas con las que se ordenan e interpretan los conocimientos y los requisitos que los instituyen, así como las valoraciones de las relaciones sociales que de él se desprenden. Podemos observar los juegos infantiles desde la perspectiva de los aprendizajes necesarios para los niños y las niñas sobre cómo desempeñarse en la vida como hombres o mujeres.
Podemos afirmar que parte del futuro vocacional y profesional diferente para los niños y para las niñas se delinea en los juegos infantiles, que tienen diferentes exigencias (cognoscitivas, afectivas, corporales y emocionales) relacionadas con lo establecido para cada sexo y que, sin decirlo claramente, contienen diferente preparación en valores, prácticas sociales y habilidades. Tanto socialmente como en el interior de las estructuras de educación formal, al niño se le permite ser más audaz, aventurero, se le fomenta la capacidad para correr riesgos y la libertad que esto implica, y así, en su futuro podemos encontrar licenciaturas encaminadas al desarrollo del pensamiento científico, o al éxito empresarial. Aún aquellos niños que no pueden acceder a los estudios universitarios tienen en su imaginario el éxito público y la posibilidad de responder a las exigencias que éste conlleva, mientras que los juegos aceptados y fomentados entre las niñas las acercan a las profesiones definidas para las mujeres (enfermería, maestra, psicología) que tienen más relación con los valores dedicados al cuidado de las y los demás.

Encontramos también diferentes expectativas relacionadas con el éxito profesional en términos de sueldo, de tiempos destinados al trabajo (alegadamente "es verdad que las mujeres pueden dedicarle menos tiempo al trabajo puesto que tienen que dedicarse al cuidado de la familia") o de posibilidades de escalar puestos dentro de empresas, industrias y aun dentro del ámbito escolar o universitario.

No podemos negar, por más trillado que sea, la influencia de la educación en el hogar y en la escuela en la generación de estas expectativas; si revisamos con mirada crítica no sólo los juegos sino también los juguetes que se les compra a los niños y a las niñas podemos darnos cuenta de cómo se van encaminando las expectativas y las exigencias de realización personal respecto al propio futuro. Porque esta carga de exigencias es igual, aunque diferente, para cada uno de los sexos.  Así, a través de la reproducción de significados y distinciones que señalan lo que es "normalmente natural" en los hombres y en las mujeres, podemos decir que el currículo oculto de género delimita lo visible y lo invisible en la cultura y en la sociedad al organizar la lógica interna con la que pueden ser interpretadas y pensadas las personas, los hechos y las relaciones sociales así como los mitos y las ilusiones que ofrecen sentido.

Por otro lado, la Carta Circular número 10 2012-2013 del 22 de febrero de 2013 de Departamento de Educación, establece que “[c]ada programa académico se asegurará del desarrollo de los temas transversales y el fortalecimiento de los valores universales como parte de la transformación curricular  que se percibe.”  Unos de los llamados temas transversales de mayor relieve es, precisamente, la perspectiva de género.

Mediante este Ley se enmienda la Ley número 149-1999 según enmendada “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, para garantizar y monitorear la obligación y el pleno cumplimiento que comparten el Departamento de Educación y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en adoptar la perspectiva de género y la prevención de la violencia en el currículo de enseñanza.  Este mandato fue producto de la Ley 108-2006, la cual enmendó el Artículo 6.03 de la citada Ley Orgánica del Departamento de Educación a tales fines.  Surge de la exposición de motivos de la citada Ley 108 que se pretendía proveer para la creación de un currículo que desarrollara la equidad de género y la prevención contra la violencia doméstica en el sistema de enseñanza de nuestros niños y niñas.  No obstante, en la misma exposición sólo expone detalles pertinentes a la violencia de género y violencia doméstica, sin que logre abarcar los linderos más extensos y profundos de lo que implica la implantación de un currículo que promueva la equidad de género.  Además, la enmienda que la Ley 108 estableció ha demostrado ser insuficiente para la consecución del espíritu legislativo que nos motiva.  Las enmiendas propuestas en la presente Ley pretenden garantizar el cumplimiento de la política pública recogida y ya adoptada para la inclusión y la perspectiva de género en los currículos de enseñanza.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (bb) al Artículo 6.03 de la Ley 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.03.- Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
     En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a)     ...
(bb) Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de violencia doméstica.  Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas. Dentro del término de un año a partir de que esta Ley entre en vigor, el Departamento de Educación y la Procuradora de la Mujer proveerán un informe a la Asamblea Legislativa para presentar la implantación de la política pública sobre equidad de género y prevención de violencia doméstica; y deberán proveer informes trimestrales en torno a los avances realizados para la adaptación del currículo a tenor con los requisitos aquí establecidos."
Sección 2.-Vigencia.
Esta  Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.



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(Referencia del Proyecto)

Logo de la Oficina de Servicios Legislativos Oficina de Servicios Legislativos
Sistema de Información del Trámite Legislativo

Interrogación de Medidas
2/12/2015
10:22:30 AM


MedidaP S0484
TítuloPara enmendar la enmendar el inciso (bb) del Artículo 6.03 de la Ley número 149-1999, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Educación", para garantizar y monitorear la obligación y el pleno cumplimiento que comparten el Departamento de Educación y la Procuradoría de la Mujer de producir un informe a la Asamblea Legislativa dentro del término de un año a partir de la aprobación de esta Ley, e imponer al Secretario de Educación y a la Procuradora de la Mujer la obligación de mantener informado a este cuerpo sometiendo informes trimestrales sobre el cumplimento continuo para la creación e implantación de un currículo de género.
Autor(es): Sen. María T. González López
Trámite:
3/21/2013Radicado
3/21/2013Referido a Comisión(es): Educación, Formación y Desarrollo del Individuo (SENADO)
3/21/2013Aparece en Primera Lectura del Senado
6/23/2013Reunión Ejecutiva: 2:00 PM, Oficina de la Comisión, Comisión(es): Educación, Formación y Desarrollo del Individuo (SENADO)
6/23/20131er Informe Conjunto Comisiones: Educación, Formación y Desarrollo del Individuo (SENADO), Asuntos de la Mujer (SENADO) rendido con enmiendas
6/23/2013Entirillado del Informe
6/23/2013Remitido a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del Senado





REFERENCIAS:
http://www.radioisla1320.com/?p=49628
http://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/grupodefiendelaeducacionsobrelaperspectivadegenero-947215/
http://www.metro.pr/locales/apelativo-acoge-mandamus-del-pac-contra-educacion/pGXmhh!5WYHQnvvj9Xpc/
http://notiuno.com/lider-religioso-dice-que-el-gobernador-lleva-al-pais-a-la-destruccion/
http://www.noticel.com/noticia/146487/religiosos-amenzan-con-licuar-proyectos-para-educacion-de-genero-y-adopcion-gay.html
http://partidoaccioncivil.org/2013/08/partido-accion-civil-no-hubo-vistas-publicas-para-el-p-del-s-484/
http://cladempr.com/perspectiva-de-genero/

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lunes, 5 de agosto de 2013

Técnicas y Estrategias de los Fundamentalistas Protestantes.

Las técnicas y estrategias de los fundamentalistas protestantes constituyen las bases en las cuales se sostienen estas organizaciones para promover, prevalecer y dominar en las sociedades donde tienen su campo de acción.  Para conocer cuáles son sus fortalezas y objetivos hay que identificar y conocer sus estrategias. 

Recursos de los fundamentalistas

Las religiones fundamentalistas, como toda organización tiene una estructura organizacional que las componen: los recursos humanos, y los recursos económicos, incluyendo los templos.  Estos recursos son necesarios para llevar a cabo la misión, la visión y las metas, dirigida a unos objetivos establecidos.  La misión que dicen, es la de predicar, aunque sean falsas interpretaciones.  La visión, de considerar a los inconversos "ovejas descarriadas" y pecadores, que hay que capturar para la secta.  Y las metas, que es la de conseguir respaldo público a sus creencias y prevalecer y dominar la sociedad en lo legislativo, lo político, lo social, y la interpretación moral. 

Creencias y Dogmas

Las religiones y sectas sostienen sus organizaciones a través de la propagación de sus creencias y dogmas.  Uno de los recursos más valiosos conque cuentan son sus recursos humanos luego de sus recursos económicos.   Estas sectas cuentan con líderes llamados pastores, pastoras, evangelistas, apóstoles, reverendos, obispos, diáconos y los de menor jerarquía como los instructores de escuelas bíblicas y/o estudios bíblicos.  Estos individuos son los responsables de sostener y promulgar las creencias religiosas basadas en las interpretaciones de la Biblia que cada secta ha interpretado a su manera como cierta. 

Las técnicas y su aplicación.

Como parte de las técnicas de comunicación, la verbal es la que es más utilizada por su mayor utilidad y facilidad para ser recibida por eficaz a la vez que práctica.  Contrario a la escrita, que está sujeta a la capacidad y al deseo de leer el mensaje, la comunicación verbal capta la atención de forma directa y eficaz.  Esta puede llegar a toda persona no importa su educación formal y es ofrecida  a través de los medios masivos de comunicación de radio, televisión y el "internet".  Para tener mayor exposición de estos medios para divulgar sus doctrinas, adquieren estaciones de radio, televisión y portales del "internet".   En los templos y congregaciones, cuando la audiencia es cautiva, hay una cobertura amplia de personas que reciben los mensajes, incluyendo sitios abiertos como estadios y plazas.

El llamado y la revelación

A sus miembros líderes le ofrecen una preparación formal en estudios de "Divinidad" y de filosofía en Universidades privadas, aplicada a las ciencias de la conducta como parte de las capacitaciones a que se someten estos recursos.   Otros pastores de mayor edad o ancianos, no se les exige esta preparación puesto que fueron llamados por medio de "revelaciones divinas " y se formaron en la prédica la palabra en la práctica directamente con las congregaciones.   Los estudios formales se basan en las doctrinas que promulgan las sectas en particular, y en las escrituras de la Biblia en general.
http://fredy91306.tripod.com/id334.html

La persuación y la manipulación

Basándose en la utilización de las técnicas psicológicas de la persuasión, tratan de inducir la vulnerabilidad del sujeto.  Dicen que van a  salvar "almas" para el Señor; incurriendo en lo que se ha denominado como la apostasía, lo que los aleja del verdadero cristianismo.  La forma en que emplean estos métodos es estructurada, van por etapas, el acercamiento afectuoso de bienvenida, el orador que predica matizado de emociones, la motivación ambientada por la música, el testimonio del converso tomado como ejemplo y el milagro que ha tenido lugar por medio del pastor que acoge al caído, por medio de la oración colectiva y personal.   

Las crisis personales, y psicológicas crean el campo fértil para la captura, basada en las necesidades sociales y psicológicas de las personas; cuanto más descompensada se encuentre el individuo más fácil es conseguir que se le brinde el mensaje esperanzador.  Las consecuencias para los creyentes y los "inconversos" pueden ser múltiples.  A los resultados negativos es  lo que se conoce como "por sus frutos los conoceréis", que fue la advertencia dada sobre los falsos religiosos. 
Mateo 7:15-20, Lucas 6:43-45 (ReinaValera R 1960)

El avivamiento y los estados alterados de conciencia

La ambientación motivadora es importante.  El servicio religioso está animado con cánticos de alabanza y continuos rezos y oraciones, se impone además el ayuno como forma de dominar el pecado.  Sustituyendo a la tradicional pandereta, pueden incluir estilos de música recientes de "rock" y "rap" con bandas de esos ritmos, y cantantes al estilo de baladistas con coros armoniosos. 

El avivamiento como práctica común, es un estado de euforia colectiva donde se producen gritos, danzas incontrolables y como ataques de epilepsia en varias personas presentes.  El despertar de las emociones bajo estos estados,  dan lugar a una catarsis bajo la cual logran una estado de relajación que puede llegar inclusive al éxtasis y aparentemente alcanzar sanaciones milagrosas y a la glosolalia que es el "don" de hablar distintas lenguas, según alegan.

Estudiosos de estos fenómenos afirman: "Ya hay evidencia clara y contundente de que en momentos en que la gente reporta estados alterados de conciencia matizados por experiencias religiosas (trances, éxtasis, glosolalia), se movilizan toda una serie de cambios neuropsicológicos y neurobiológicos, lo que ha sido interpretado como que nuestro sistema cerebral tiene la capacidad de facilitar estados de trance, meditaciones, visiones y otros tipos de experiencias religiosas".  La Religión como Problema en Puerto Rico (2012). Martinez Taboas, Alfonso. p 87. 

Los individuos bajo fuertes emociones no son capaces de discernir entre lo bueno y lo malo, sino que bloquean todo discernimiento entre lo racional y las supersticiones, abriendo la puerta a  los prejuicios, al discrimen y al comportamiento antisocial.  La teoría de la manipulación estratégica de Chomsky #6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión, ilustra esta técnica empleada. 

Rituales del Fundamentalismo Pentecostal

En las sectas pentecostales, durante el servicio religioso, a los individuos "pecadores" son llamados a pasar al frente del púlpito, como un acto de arrepentimiento.  En ellos se emplean diversos rituales que provocan diversos estados que van desde caer por hipnosis,  la catatonia, el desmayo, y el sacudón acompañado de una fuerte reprimenda verbal al individuo con el fin de librarle de los espíritus malignos.  La Iglesia Católica lo denomina como exorcismo, aunque ejercen cautela a emplearlo, hay que tener autorización papal, inclusive, el Papa niega haberlo realizado, recientemente (2013), aunque aparentemente este fuera filmado por la prensa.  http://news.yahoo.com/efectu-el-papa-francisco-un-exorcismo-133241356.html

Aunque existen casos documentados en las escrituras, de posesiones demoníacas, y de sacar a los demonios posesivos; hay que ejercer prudencia, puesto que estos espíritus son engañadores y confunden a las personas haciéndoles creer que se han liberado de ellos.  Estos rituales son práctica común en el Espiritismo y las religiones paganas, y están  expresamente prohibidos por el Cristianismo primitivo y en las escrituras, por la forma y manera en que son empleados por impostores y los herejes, y que pueden desatar fuerzas demoníacas en las personas expuestas a esos ritos. 
(Lucas 8:26-39; Mateo 8:28-34; Marcos 5:1-20)
(1 Timoteo 4:1) 
(Deuteronomio 18:10-11)
(Levítico 20:27)
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Dice en 1Samuel 28 dice en el versículo 3: 
"Ya Samuel había muerto".  Establece claramente esa condición del profeta. 
Vr.7 "Entonces Saúl dijo a sus criados: Buscadme una mujer que tenga espíritu de adivinación".  
Vr. 11 "La mujer entonces dijo: ¿A quién te haré venir?  Y él respondió: Hazme venir a Samuel". 
Vr. 13 "¿Qué has visto?  Y la mujer respondió a Saúl: He visto dioses que suben de la tierra" (no del cielo). 
Vr. 14 "Un hombre anciano viene, cubierto de un manto. Saúl entonces entendió que era Samuel, y humillando el rostro a tierra, hizo gran reverencia".
Y a partir del verso 15, viendo el espíritu demoniaco que tenía a Saúl a sus pies, no vacila en suplantar a Samuel y comienza hablar como si fuera el profeta para entregarle un falso mensaje.


Todo aquel que traspase esa línea que Dios ha marcado de prohibición sobre la adivinación, sortilegios, hechicerías y consultas a los muertos, lo único que consiguen es introducirse en el mundo de los espíritus inmundos y comunicarse con los demonios, que están deseosos de poder engañar y hundir en el pantano de la confusión a todos estos que voluntariamente desobedecen al Señor.
http://www.estudiosmaranatha.com/faq/faq8.html

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Esto es lo que se cuestionan todas las personas pensantes ¿cómo puede ser posible que en una iglesia, donde se supone que mora el Espíritu Santo, tengan que practicar expulsiones de espíritus inmundos regularmente a los que allí asisten? ¿Qué clase de lugar es ese, donde los que asisten tienen que ser sometidos habitualmente a esas sesiones de "liberaciones"? ¿Es un lugar donde mora la luz o las tinieblas?  La advertencia es clara:
(Deuteronomio 18:10-11)"No sea hallado en ti quien haga ... ni encantador, ni adivino, ni mago ni quien consulte a los muertos." 
(Apocalipsis 18.4)  "Y oí otra voz del cielo, que decía: Salid de ella, pueblo mío, para que no seáis participantes de sus pecados, y que no recibáis parte de sus plagas."

La Captura

Luego de someterse a este ritual, el individuo tiene entonces que "convertirse" y aceptar esta religión a manera de una entrega por medio del bautismo.  Esta entrega es la máxima demostración de que han ganado un miembro más para su organización, el cual se compromete a seguir a la secta y a sus enseñanzas.  Prometen que los problemas que atraviezan solo serán resueltos una vez se una a la religión y siga las enseñanzas de la secta, la cual se comprometen a sostener mediante diezmos y a colaborar con tiempo y esfuerzo dedicándose a la secta. 
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Resumen y Conclusión

Hemos presentado las bases de estas técnicas: son psicológicas de la persuación y la vulnerabilidad, cristianas fundamentalistas contemporáneas con la interpretación literal de las escrituras, y el uso de rituales espiritistas  como mencionamos; incluyendo a las menos apreciadas del "lavado de cerebro" y las estructuradas de la manipulación mediática dirigida a fines estratégicos como veremos. 


Noam Chomsky promulga los diez puntos críticos sobre la manipulación mediática a la que somos sometidos a diario y que en gran parte se aplica a las técnicas empleadas por los fundamentalistas.

 
 
http://filograna.wordpress.com/2011/03/15/noam-chomsky-y-las-10-estrategias-de-manipulacion-mediatica/